Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 44 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Las principales funciones de los detectives privados serán, pero sin limitarse, las siguientes: 1. La obtención y el aporte de información y pruebas sobre conductas o hechos privados. 2. La investigación de delitos perseguibles, solo a instancia de parte o por encargo de los legitimados en el proceso penal.

Palabras clave de éste artículo

proceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 45. Los detectives privados no podrán prestar otros servicios propios de las empresas de vigilancia y seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se refieren los capítulos anteriores.

Ver artículo 45 de Ley 56 del año 2011

Artículo 46. Se prohíbe a los detectives privados realizar investigaciones relacionadas con la comisión de delitos perseguibles de oficio. Sin embargo, están obligados a denunciar, con la mayor prontitud, ante la autoridad competente, cualquier hecho de esta naturaleza del que tuvieran conocimiento, poniendo a la disposición de dicha autoridad toda la información, instrumentos y elementos probatorios en general, que hayan obtenido del hecho objeto de investigación.

Ver artículo 46 de Ley 56 del año 2011

Artículo 47. Los detectives privados en ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que, de cualquier forma, puedan atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones y, en general, contrarios a la Constitución Política y la ley.

Ver artículo 47 de Ley 56 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá