Artículo 45 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 45. Los detectives privados no podrán prestar otros servicios propios de las empresas de vigilancia y seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se refieren los capítulos anteriores.
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Artículo 46. Se prohíbe a los detectives privados realizar investigaciones relacionadas con la comisión de delitos perseguibles de oficio. Sin embargo, están obligados a denunciar, con la mayor prontitud, ante la autoridad competente, cualquier hecho de esta naturaleza del que tuvieran conocimiento, poniendo a la disposición de dicha autoridad toda la información, instrumentos y elementos probatorios en general, que hayan obtenido del hecho objeto de investigación.
Ver artículo 46 de Ley 56 del año 2011
Artículo 47. Los detectives privados en ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que, de cualquier forma, puedan atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones y, en general, contrarios a la Constitución Política y la ley.
Ver artículo 47 de Ley 56 del año 2011
Artículo 48. No podrán obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de la Administración Pública en servicio activo al momento de la presentación de la solicitud.
Ver artículo 48 de Ley 56 del año 2011
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