Artículo 48 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 48. No podrán obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de la Administración Pública en servicio activo al momento de la presentación de la solicitud.
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Administración Pública
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Artículo 50. Para los efectos de esta Ley, se entiende por capacitación y entrenamiento en vigilancia y protección privada la acción de proporcionar los conocimientos y las destrezas que se necesitan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios privados de seguridad en ejercicio de sus funciones. La capacitación y el entrenamiento a que se refiere este artículo, en ningún caso, podrán versar sobre organización, instrucción y equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares.
Ver artículo 50 de Ley 56 del año 2011
Artículo 51. Se entiende como centros de capacitación y entrenamiento en vigilancia y protección privada, las empresas legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, cuyo objeto social sea proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización en conocimientos relacionados con vigilancia y protección privada. Únicamente están autorizadas para ofrecer estos servicios las empresas que se dediquen a la capacitación y entrenamiento de los servicios señalados en el artículo 2, exceptuando a las agencias de seguridad privada.
Ver artículo 51 de Ley 56 del año 2011
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