Artículo 49 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 56 del año 2011
República de Panamá
Artículo 49. Los detectives privados no podrán portar ningún tipo de armas en ninguna circunstancia durante el desempeño de sus funciones.
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arma
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Artículo 50. Para los efectos de esta Ley, se entiende por capacitación y entrenamiento en vigilancia y protección privada la acción de proporcionar los conocimientos y las destrezas que se necesitan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios privados de seguridad en ejercicio de sus funciones. La capacitación y el entrenamiento a que se refiere este artículo, en ningún caso, podrán versar sobre organización, instrucción y equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares.
Ver artículo 50 de Ley 56 del año 2011
Artículo 51. Se entiende como centros de capacitación y entrenamiento en vigilancia y protección privada, las empresas legalmente constituidas y autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la DIASP, cuyo objeto social sea proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y actualización en conocimientos relacionados con vigilancia y protección privada. Únicamente están autorizadas para ofrecer estos servicios las empresas que se dediquen a la capacitación y entrenamiento de los servicios señalados en el artículo 2, exceptuando a las agencias de seguridad privada.
Ver artículo 51 de Ley 56 del año 2011
Artículo 52. Los que pretendan ejercer labores como agentes de seguridad privada deberán superar los módulos profesionales de formación teóricopráctica establecidos en el curso básico para agentes de seguridad privada, impartidos por el Centro de Capacitación de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública o los centros de capacitación privados autorizados por la DIASP. Este curso es de carácter obligatorio. El pensum académico, los conocimientos, las habilidades, las pruebas psicotécnicas, las destrezas y las actitudes que deben alcanzar en dichos módulos, así como su duración, serán determinados por el Centro de Capacitación de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública a propuesta de la DIASP.
Ver artículo 52 de Ley 56 del año 2011
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