Artículo 41 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Ley 56 del año 2013
República de Panamá
Artículo 41. En el marco del programa mensual de caja y de la evaluación de su ejecución, la Dirección General de Tesorería asignará a todas las instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro cuotas periódicas de pago, para lo cual se efectuarán las respectivas comunicaciones. Las cuotas periódicas de pago para la utilización de los ingresos propios de las Instituciones Descentralizadas y de las Empresas Públicas no Financieras serán definidas por la propia institución y comunicadas a la Dirección General de Tesorería.
Palabras clave de éste artículo
cuentasalarioEmpresas Públicas no FinancierasTesoro Nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 42. Los pagos que haga efectivos la Dirección General de Tesorería con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizarán exclusivamente mediante transferencias electrónicas de fondos por medio del Banco Nacional de Panamá. En casos excepcionales y cuando circunstancias especiales lo ameriten, se podrán realizar pagos mediante cheques o cualquier otro medio que reúna los requisitos de calidad, seguridad y eficiencia que se establezcan, y se cuente con la respectiva autorización de la Dirección General de Tesorería.
Ver artículo 42 de Ley 56 del año 2013
Artículo 43. Las operaciones de débito que puedan afectar los saldos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, incluyendo cualquier tipo de cargos bancarios, solo podrán ser realizadas en el marco de convenios acordados previamente entre la Dirección General de Tesorería y dicha entidad bancaria o en el marco de una operación financiera con el Banco Nacional de Panamá en las cuentas de tesorería de cada institución involucrada.
Ver artículo 43 de Ley 56 del año 2013
Artículo 44. Los pagos entre instituciones incorporadas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional se realizarán mediante movimientos compensatorios (débitos y créditos) entre las respectivas cuentas de tesorería y dichos movimientos quedarán evidenciados en las cuentas de tesorería respectivas.
Ver artículo 44 de Ley 56 del año 2013
Buscar algo específico en las normas de Panamá