Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 41 - Reglamento de Crédito Educativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Queda derogada cualquier disposición contraria a este reglamento.

Palabras clave de éste artículo

reglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 42. Este Reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación. Los créditos concedidos antes de la vigencia de este Reglamento se regirán por el Reglamento de Crédito anterior, salvo aquellos casos que el interesado quiera acogerse a las nuevas disposiciones.

Ver artículo 42 de Reglamento de Crédito Educativo


Buscar algo específico en las normas de Panamá