Artículo 418 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 418. Para que las causales de impugnación, descritas en los numerales 2 al 15 del artículo 416, sean procedentes y la demanda admisible, deberán ser de tal magnitud que afecten el derecho de los candidatos que hubieran sido proclamados.
Palabras clave de éste artículo
causaprocesoderechocandidato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 419. La declaratoria de nulidad de cualquier tipo de elección, con fundamento en el numeral 1 del artículo 416, conlleva la celebración de nuevas elecciones de conformidad con la Ley. En los casos de los numerales 2 al 14 del artículo 416, solamente se celebrarán nuevas elecciones cuando se afecte el derecho de los candidatos proclamados y en aquellas mesas donde proceda. En el evento de que no haya habido proclamación, el Tribunal Electoral comunicará de este hecho al fiscal general electoral, para que interponga la acción necesaria, a fin de iniciar un proceso que permita determinar judicialmente lo ocurrido. Este proceso se surtirá de conformidad con el procedimiento establecido para las nulidades de elecciones y, en el fallo, el Tribunal Electoral ordenará que se subsane el vicio comprobado para que se lleven a cabo las proclamaciones de rigor. El traslado, en estos casos, se dará al presidente de la junta de escrutinio respectiva y, en su defecto, a su suplente, o a algún otro miembro de la junta, en su orden. Si otras personas impugnan, se acumularán sus acciones con la del fiscal general electoral. Estas otras personas deberán designar un solo apoderado que las represente. Si no lo hiciesen, el Tribunal Electoral lo hará por ellas.
Ver artículo 419 de Código Electoral
Artículo 420. La demanda de nulidad de elección o de proclamación deberá interponerse desde la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación de esta en el Boletín del Tribunal Electoral.
Ver artículo 420 de Código Electoral
Artículo 421. Interpuesta una demanda de nulidad en tiempo oportuno, podrá ser corregida o modificada mientras no venza el término para interponerla.
Ver artículo 421 de Código Electoral
Buscar algo específico en las normas de Panamá