Artículo 42 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 42. Queda derogada la Ley 17 de 20 de febrero de 1941 sobre fideicomiso.
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Articulo 17. De las ganancias que produzcan los fondos en decomisó a los Bancos del Estado, se destinará el porcentaje que autorice la Comisión Bancaria para el Tribunal Electoral en lo utilizarán la inscripción de los partidos políticos y este tomará las medidas pertinentes para que se efectúe la inscripción de Partidos Políticos durante la segundo semestre de 1983.
Ver artículo 17 de Ley 1 del año 1984
Articulo 31. Pueden pedir la remoción judicial de fiduciario, el fideicomitente, el o los beneficiarios, y el representante del Ministerio Publico en defensa de los beneficiarios menores o incapaces, o en interés de la moral o de la Ley.
Ver artículo 31 de Ley 1 del año 1984
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