Artículo 5 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Articulo 5. Puede constituirse fideicomiso para cualquier fin que no contravengan a la moral, las leyes o el orden público.
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Articulo 17. De las ganancias que produzcan los fondos en decomisó a los Bancos del Estado, se destinará el porcentaje que autorice la Comisión Bancaria para el Tribunal Electoral en lo utilizarán la inscripción de los partidos políticos y este tomará las medidas pertinentes para que se efectúe la inscripción de Partidos Políticos durante la segundo semestre de 1983.
Ver artículo 17 de Ley 1 del año 1984
Articulo 31. Pueden pedir la remoción judicial de fiduciario, el fideicomitente, el o los beneficiarios, y el representante del Ministerio Publico en defensa de los beneficiarios menores o incapaces, o en interés de la moral o de la Ley.
Ver artículo 31 de Ley 1 del año 1984
Articulo 13. El fideicomiso constituido sobre bienes inmuebles situados en la República de Panamá sólo efectuarán a terceros en cuanto a dichos bienes, desde la fecha de inscripción de la escritura de fideicomiso en el Registro público. En los demás casos, el fideicomiso sólo producirá efectos respecto de tercero Desde que la firma del fideicomitente y el fiduciario o del apoderado de los mismos hayan sido autenticada por un Notario Público Panameño.
Ver artículo 13 de Ley 1 del año 1984
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