Artículo 42 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 42. Son causas suficientes para solicitar permiso remunerado con la autorización previa del superior inmediato, las siguientes: 1. Enfermedad 2. Duelo 3. Matrimonio de hijo del servidor público 4. Nacimiento de hijo del servidor público 5. Enfermedad de parientes cercanos 6. Eventos académicos puntuales 7. Otros asuntos personales de importancia. El servidor público deberá coordinar la utilización de los permisos que solicite, con su superior inmediato. Los permisos no podrán exceder de dieciocho días anuales
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Artículo 45. Licencia por estudio es el derecho que se le concederá al servidor legislativo para asistir, autorizado por la Asamblea Legislativa o mediante beca gestionada por la Institución, a realizar estudios, dentro o fuera del país, en asuntos relacionados con sus funciones o con los servicios que preste a la Institución. Al beneficiario se le concederá licencia de su cargo con derecho a sueldo por el tiempo que duren los estudios, la cual será hasta por tres años, y para asistir a seminarios o adiestramiento, de acuerdo con las Leyes vigentes. El funcionario a quien se le haya concedido licencia para realizar estudios, deberá presentar una copia oficial de las calificaciones obtenidas en cada período del centro en el que estudia, a fin de poder conservar la licencia del cargo. El reglamento de administración de recursos humanos establecerá los procedimientos para la selección de los aspirantes a realizar estudios mediante licencia con derecho a sueldo.
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