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Artículo 44 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. La licencia con sueldo se concederá por: 1. Estudios 2. Capacitación 3. Representación de la Asamblea Legislativa o del Estado.

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salario


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Artículo 45. Licencia por estudio es el derecho que se le concederá al servidor legislativo para asistir, autorizado por la Asamblea Legislativa o mediante beca gestionada por la Institución, a realizar estudios, dentro o fuera del país, en asuntos relacionados con sus funciones o con los servicios que preste a la Institución. Al beneficiario se le concederá licencia de su cargo con derecho a sueldo por el tiempo que duren los estudios, la cual será hasta por tres años, y para asistir a seminarios o adiestramiento, de acuerdo con las Leyes vigentes. El funcionario a quien se le haya concedido licencia para realizar estudios, deberá presentar una copia oficial de las calificaciones obtenidas en cada período del centro en el que estudia, a fin de poder conservar la licencia del cargo. El reglamento de administración de recursos humanos establecerá los procedimientos para la selección de los aspirantes a realizar estudios mediante licencia con derecho a sueldo.

Ver artículo 45 de Ley 12 del año 1998

Artículo 46. El servidor beneficiario quedará obligado, con la Asamblea Legislativa, a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y se obliga a prestar servicios continuos a la Asamblea Legislativa por el doble del tiempo de la duración de la licencia. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, puede perder el puesto si no median razones enteramente justificativas. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor deberá reembolsar a la institución las sumas recibidas en concepto de sueldo, viáticos, costo de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la institución para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertida, mas el veinticinco por ciento (25%) adicional a dicha cantidad. El beneficiario de una licencia por estudio se obliga igualmente, a transmitir los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, según el procedimiento que se establezca. La Asamblea Legislativa se compromete a mantener la reserva de la posición del funcionario, mientras se encuentre en licencia.

Ver artículo 46 de Ley 12 del año 1998

Artículo 47. Las propuestas de capacitación en cualquier disciplina, recibidas en la Institución, deben ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos, que las divulgará en forma pública.

Ver artículo 47 de Ley 12 del año 1998

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