Artículo 46 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 46. El servidor beneficiario quedará obligado, con la Asamblea Legislativa, a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y se obliga a prestar servicios continuos a la Asamblea Legislativa por el doble del tiempo de la duración de la licencia. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, puede perder el puesto si no median razones enteramente justificativas. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor deberá reembolsar a la institución las sumas recibidas en concepto de sueldo, viáticos, costo de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la institución para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertida, mas el veinticinco por ciento (25%) adicional a dicha cantidad. El beneficiario de una licencia por estudio se obliga igualmente, a transmitir los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, según el procedimiento que se establezca. La Asamblea Legislativa se compromete a mantener la reserva de la posición del funcionario, mientras se encuentre en licencia.
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