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Artículo 46 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. El servidor beneficiario quedará obligado, con la Asamblea Legislativa, a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y se obliga a prestar servicios continuos a la Asamblea Legislativa por el doble del tiempo de la duración de la licencia. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, puede perder el puesto si no median razones enteramente justificativas. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor deberá reembolsar a la institución las sumas recibidas en concepto de sueldo, viáticos, costo de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la institución para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertida, mas el veinticinco por ciento (25%) adicional a dicha cantidad. El beneficiario de una licencia por estudio se obliga igualmente, a transmitir los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, según el procedimiento que se establezca. La Asamblea Legislativa se compromete a mantener la reserva de la posición del funcionario, mientras se encuentre en licencia.

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salario


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Artículo 47. Las propuestas de capacitación en cualquier disciplina, recibidas en la Institución, deben ser remitidas a la Dirección de Recursos Humanos, que las divulgará en forma pública.

Ver artículo 47 de Ley 12 del año 1998

Artículo 48. El servidor público de la Asamblea Legislativa que fuere designado para representar al país, o a sus respectivas organizaciones sociales, en congresos, conferencias, actividades de adiestramiento, seminarios, o en competencias nacionales o internacionales, relacionadas con el trabajo, el deporte o la cultura, aprobados por las entidades respectivas, tendrá derecho a seguir devengando su salario durante el tiempo que requiera la representación. El salario devengado, de acuerdo con este artículo, no podrá ser descontado de las vacaciones a que tenga derecho el servidor.

Ver artículo 48 de Ley 12 del año 1998

Artículo 49. Tendrá derecho a licencia con sueldo, el servidor público de la Asamblea Legislativa que sea citado a comparecer ante algún tribunal de justicia o agencia del Ministerio Público, para la práctica de una diligencia judicial.

Ver artículo 49 de Ley 12 del año 1998

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