Artículo 49 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 49. Tendrá derecho a licencia con sueldo, el servidor público de la Asamblea Legislativa que sea citado a comparecer ante algún tribunal de justicia o agencia del Ministerio Público, para la práctica de una diligencia judicial.
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