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Artículo 49 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Tendrá derecho a licencia con sueldo, el servidor público de la Asamblea Legislativa que sea citado a comparecer ante algún tribunal de justicia o agencia del Ministerio Público, para la práctica de una diligencia judicial.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 50. Se concederán licencias sin sueldo: 1. Para asumir un cargo de elección popular 2. Para asumir un cargo de libre nombramiento y remoción 3. Por estudio 4. Por asunto personal.

Ver artículo 50 de Ley 12 del año 1998

Artículo 51. Tendrá derecho a licencia sin sueldo, el servidor de la Asamblea Legislativa que hubiera sido comisionado en otro cargo público.

Ver artículo 51 de Ley 12 del año 1998

Artículo 52. Se denominarán licencias especiales las reguladas y remuneradas por el sistema de seguridad social.

Ver artículo 52 de Ley 12 del año 1998

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