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Artículo 50 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Se concederán licencias sin sueldo: 1. Para asumir un cargo de elección popular 2. Para asumir un cargo de libre nombramiento y remoción 3. Por estudio 4. Por asunto personal.

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salarioelección popular


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Artículo 51. Tendrá derecho a licencia sin sueldo, el servidor de la Asamblea Legislativa que hubiera sido comisionado en otro cargo público.

Ver artículo 51 de Ley 12 del año 1998

Artículo 52. Se denominarán licencias especiales las reguladas y remuneradas por el sistema de seguridad social.

Ver artículo 52 de Ley 12 del año 1998

Artículo 53. Todo servido público tendrá derecho a descanso anual remunerado. Dicho descanso se calculará a razón de treinta días por cada once meses continuos de trabajo, o a razón de un día por cada once días de trabajo servido, según corresponda.

Ver artículo 53 de Ley 12 del año 1998

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