Artículo 50 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 50. Se concederán licencias sin sueldo: 1. Para asumir un cargo de elección popular 2. Para asumir un cargo de libre nombramiento y remoción 3. Por estudio 4. Por asunto personal.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá