Artículo 53 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 53. Todo servido público tendrá derecho a descanso anual remunerado. Dicho descanso se calculará a razón de treinta días por cada once meses continuos de trabajo, o a razón de un día por cada once días de trabajo servido, según corresponda.
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Artículo 54. Las instancias administrativas correspondientes deberán: 1. Programar y hacer cumplir el derecho al descanso obligatorio de los servidores públicos. 2. Evitar que los servidores públicos acumulen más de dos meses de vacaciones. 3. Asegurar que las vacaciones no se tomen en períodos fraccionados menores de quince días.
Ver artículo 54 de Ley 12 del año 1998
Artículo 55. Todos los servidores públicos de la Asamblea Legislativa tienen, en general, los siguientes derechos: 1. Ejercer las funciones atribuidas a su cargo. 2. Disfrutar de descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales. 3. Optar por licencias con sueldo, o sin sueldo, y especiales. 4. Percibir remuneración por la jornada de trabajo, y reconocimiento de pagos adicionales o compensación por servicios prestados en jornadas extraordinarias y por servicios en días feriados. 5. Recibir los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales, establecidos por la Constitución Política, la Ley y los reglamentos. 6. Gozar de confidencialidad, protección e inmunidad procesal en denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros. 7. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos estadísticos de la Institución, siempre que éstos no sean catalogados como confidenciales. 8. Recurrir contra las decisiones de las autoridades administrativas. 9. Recibir capacitación y/o adiestramiento. 10. Trabajar en un ambiente seguro, higiénico y adecuado. 11. Disponer de implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad, de acuerdo con la naturaleza del trabajo y sin costo alguno para el servidor público legislativo. 12. Presentar las quejas, reclamaciones individuales y recomendaciones, que garanticen su derecho a ser oído sobre medidas que estime válidas para la defensa de sus derechos, así como el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de la buena imagen de la Asamblea Legislativa, en todo momento y, en especial, en caso de conflictos. 13. Disfrutar de los demás derechos no reservados a los servidores públicos de la Carera del Servicio Legislativo por la presente Ley y el reglamento de recursos humanos
Ver artículo 55 de Ley 12 del año 1998
Artículo 56. El servidor público de la Carrera del Servicio Legislativo tiene, además, los siguientes derechos, que ejercerá, igualmente, de acuerdo con la presente Ley y el reglamento de recursos humanos: 1. Estabilidad en su cargo. No podrá ser destituido sin que medie causa justificada prevista en la presente Ley y sin las formalidades de ésta. 2. Ascenso y traslado. 3. Remuneración en base a la escala salarial según la clasificación de puestos, de modo que se mantenga el principio de salario igual a trabajo sustancialmente igual, desempeñado en condiciones iguales y con remuneración progresiva, de acuerdo con la antigüedad en el grado y nivel y el desempeño satisfactorio 4. Evaluación objetiva, y premios e incentivos por el desempeño excelente. 5. Integrarse en asociaciones de servidores públicos para la protección, estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses económicos y sociales comunes. 6. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de carrera que no se prohíban expresamente en la Ley.
Ver artículo 56 de Ley 12 del año 1998
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