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Artículo 56 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. El servidor público de la Carrera del Servicio Legislativo tiene, además, los siguientes derechos, que ejercerá, igualmente, de acuerdo con la presente Ley y el reglamento de recursos humanos: 1. Estabilidad en su cargo. No podrá ser destituido sin que medie causa justificada prevista en la presente Ley y sin las formalidades de ésta. 2. Ascenso y traslado. 3. Remuneración en base a la escala salarial según la clasificación de puestos, de modo que se mantenga el principio de salario igual a trabajo sustancialmente igual, desempeñado en condiciones iguales y con remuneración progresiva, de acuerdo con la antigüedad en el grado y nivel y el desempeño satisfactorio 4. Evaluación objetiva, y premios e incentivos por el desempeño excelente. 5. Integrarse en asociaciones de servidores públicos para la protección, estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses económicos y sociales comunes. 6. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de carrera que no se prohíban expresamente en la Ley.

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Artículo 57. Son deberes y obligaciones de los servidores públicos de la Asamblea Legislativa: 1. Realizar personalmente las funciones propias del cargo, con la intensidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, preparación y destreza en el tiempo y lugar estipulados. 2. Desempeñarse con conciencia ciudadana, honestidad y sentido de la misión social que debe cumplir como tal. 3. Asistir puntualmente al puesto de trabajo, vestido con pulcritud y en condiciones psíquicas y físicas apropiadas para cumplir su labor. 4. Observar los principios morales y normas éticas, como parámetros fundamentales en los cuales se oriente el desempeño de sus funciones. 5. Cumplir y hacer cumplir todas las normas vigentes y las instrucciones provenientes de autoridad competente, tendientes a garantizar la seguridad y la salud de los servidores públicos y de los ciudadanos en general. 6. Informar de inmediato, al superior jerárquico, cualquier accidente o daño a la salud, que sobrevenga durante la realización del trabajo o en relación con éste, así como los que puedan causar riesgo a la seguridad o a la salud. 7. Evaluar a los subalternos con objetividad, con sujeción a los parámetros establecidos. 8. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, siempre que no contradigan los procedimientos establecidos en la Ley, y no atenten contra su honra y dignidad. 9. Tratar con cortesía y amabilidad al público, a los superiores, compañeros y subalternos, empleando un vocabulario exento de expresiones despectivas y soeces. 10. Notificar, a las instancias correspondientes, cualquier hecho comprobado que pueda desprestigiar, dañar o causar perjuicio a la Institución. 11. Cuidar, con la diligencia de un buen padre de familia, todos los bienes, útiles, materiales, herramientas, mobiliario y equipo, confiados a su custodia, uso o administración. 12. Guardar estricta reserva respecto a la información o documentación que conozca, por razón del desempeño de sus funciones, y que tenga el carácter de confidencial o secreta. 13. Trabajar tiempo extraordinario cuando su superior lo solicite, al igual que en caso de siniestro, o cuando estén en peligro los edificios o instalaciones de la Institución. 14. Salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo con los requisitos del cargo, asistir o mantenerse en el puesto de trabajo presentado el servicio en jornada extraordinaria, hasta que llegue su reemplazo o concluya la gestión bajo su responsabilidad. 15. Informar a su superior para que lo declare impedido de la atención de un trámite administrativo que ataña a familiares del servidor público, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 16. Cumplir las normas de la Constitución Política, las Leyes y los Reglamentos.

Ver artículo 57 de Ley 12 del año 1998

Artículo 58. Se prohíbe al servidor público de la Asamblea Legislativa: 1. Realizar exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos, a los servidores públicos, aun con el pretexto de que son voluntarias. 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido político, para poder optar a un puesto público o para permanecer en el. 3. Hacer cualquier tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o de partidos políticos, en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos de partidos, dentro de los edificios de la Institución. 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza y utilizar, con este fin, vehículos o cualquier otro recurso del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos en horas no laborales. 5. Favorecer, impedir o, de cualquier manera, influir en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de los servidores públicos. 6. Alterar, retardar o negar, injustificadamente, el trámite de asuntos o la presentación del servicio que corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 7. Recibir pago o favores por parte de particulares como contribución o recompensa, por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas o de familiares, que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de ella. 9. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo. 10. Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial. 11. Abandonar el puesto sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato. 12. Atentar contra la dignidad de los superiores, subalternos o compañeros, de palabra o de hecho. 13. Incurrir en acoso sexual. 14. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado. 15. Toda actuación que suponga discriminación, por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, residencia, o por otra condición o circunstancia personal o social. 16. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas. 17. Cobrar salario sin cumplir con su jornada de trabajo, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley y el reglamento de administración de recursos humanos. 18. Desobedecer, sin causa justificada y en perjuicio de la Asamblea Legislativa, las órdenes impartidas por su superior inmediato, siempre que sean indicadas con claridad y se refieran de modo directo al desempeño de las funciones asignadas 19. Toda actuación que en este sentido le señalen la Ley y el reglamento de administración de recursos humanos.

Ver artículo 58 de Ley 12 del año 1998

Artículo 59. Son nulos y no obligan al servidor público de la Asamblea Legislativa, las estipulaciones, declaraciones o los actos que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos en su favor.

Ver artículo 59 de Ley 12 del año 1998

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