Artículo 58 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 58. Se prohíbe al servidor público de la Asamblea Legislativa: 1. Realizar exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos, a los servidores públicos, aun con el pretexto de que son voluntarias. 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido político, para poder optar a un puesto público o para permanecer en el. 3. Hacer cualquier tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o de partidos políticos, en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos de partidos, dentro de los edificios de la Institución. 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza y utilizar, con este fin, vehículos o cualquier otro recurso del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos en horas no laborales. 5. Favorecer, impedir o, de cualquier manera, influir en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de los servidores públicos. 6. Alterar, retardar o negar, injustificadamente, el trámite de asuntos o la presentación del servicio que corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 7. Recibir pago o favores por parte de particulares como contribución o recompensa, por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas o de familiares, que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de ella. 9. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo. 10. Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial. 11. Abandonar el puesto sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato. 12. Atentar contra la dignidad de los superiores, subalternos o compañeros, de palabra o de hecho. 13. Incurrir en acoso sexual. 14. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado. 15. Toda actuación que suponga discriminación, por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, residencia, o por otra condición o circunstancia personal o social. 16. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas. 17. Cobrar salario sin cumplir con su jornada de trabajo, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley y el reglamento de administración de recursos humanos. 18. Desobedecer, sin causa justificada y en perjuicio de la Asamblea Legislativa, las órdenes impartidas por su superior inmediato, siempre que sean indicadas con claridad y se refieran de modo directo al desempeño de las funciones asignadas 19. Toda actuación que en este sentido le señalen la Ley y el reglamento de administración de recursos humanos.
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