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Artículo 58 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Se prohíbe al servidor público de la Asamblea Legislativa: 1. Realizar exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos, a los servidores públicos, aun con el pretexto de que son voluntarias. 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido político, para poder optar a un puesto público o para permanecer en el. 3. Hacer cualquier tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o de partidos políticos, en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos de partidos, dentro de los edificios de la Institución. 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza y utilizar, con este fin, vehículos o cualquier otro recurso del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos en horas no laborales. 5. Favorecer, impedir o, de cualquier manera, influir en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de los servidores públicos. 6. Alterar, retardar o negar, injustificadamente, el trámite de asuntos o la presentación del servicio que corresponde, de acuerdo con las funciones de su cargo. 7. Recibir pago o favores por parte de particulares como contribución o recompensa, por la ejecución de acciones inherentes a su cargo. 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas o de familiares, que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de ella. 9. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o libar en horas de trabajo. 10. Consumir drogas ilícitas o de abuso potencial. 11. Abandonar el puesto sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato. 12. Atentar contra la dignidad de los superiores, subalternos o compañeros, de palabra o de hecho. 13. Incurrir en acoso sexual. 14. Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado. 15. Toda actuación que suponga discriminación, por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, residencia, o por otra condición o circunstancia personal o social. 16. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas. 17. Cobrar salario sin cumplir con su jornada de trabajo, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley y el reglamento de administración de recursos humanos. 18. Desobedecer, sin causa justificada y en perjuicio de la Asamblea Legislativa, las órdenes impartidas por su superior inmediato, siempre que sean indicadas con claridad y se refieran de modo directo al desempeño de las funciones asignadas 19. Toda actuación que en este sentido le señalen la Ley y el reglamento de administración de recursos humanos.

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Artículo 59. Son nulos y no obligan al servidor público de la Asamblea Legislativa, las estipulaciones, declaraciones o los actos que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos en su favor.

Ver artículo 59 de Ley 12 del año 1998

Artículo 60. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil proveniente del hecho cometido, el servidor público de la Asamblea Legislativa queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la presente Ley. La violación de las normas de carácter disciplinario, acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.

Ver artículo 60 de Ley 12 del año 1998

Artículo 61. Se entenderá por falta administrativa todo incumplimiento de los deberes del servidor público, la violación de un derecho de otro servidor público, o la comisión de alguna conducta prohibida por la presente Ley. La comisión de faltas administrativas acarreará sanción disciplinaria, de cuya aplicación quedará constancia en el expediente del respectivo servidor público. Las sanciones comprenden: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Suspensión 4. Destitución

Ver artículo 61 de Ley 12 del año 1998

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