Artículo 60 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 60. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil proveniente del hecho cometido, el servidor público de la Asamblea Legislativa queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la presente Ley. La violación de las normas de carácter disciplinario, acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.
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