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Artículo 60 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil proveniente del hecho cometido, el servidor público de la Asamblea Legislativa queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la presente Ley. La violación de las normas de carácter disciplinario, acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.

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Artículo 61. Se entenderá por falta administrativa todo incumplimiento de los deberes del servidor público, la violación de un derecho de otro servidor público, o la comisión de alguna conducta prohibida por la presente Ley. La comisión de faltas administrativas acarreará sanción disciplinaria, de cuya aplicación quedará constancia en el expediente del respectivo servidor público. Las sanciones comprenden: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Suspensión 4. Destitución

Ver artículo 61 de Ley 12 del año 1998

Artículo 62. La amonestación y la suspensión serán aplicadas por el superior inmediato del servidor público.

Ver artículo 62 de Ley 12 del año 1998

Artículo 63. Las suspensiones no podrán ser más de tres en el término de un año, ni sumar más de diez días hábiles durante el mismo término.

Ver artículo 63 de Ley 12 del año 1998

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