Artículo 61 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 61. Se entenderá por falta administrativa todo incumplimiento de los deberes del servidor público, la violación de un derecho de otro servidor público, o la comisión de alguna conducta prohibida por la presente Ley. La comisión de faltas administrativas acarreará sanción disciplinaria, de cuya aplicación quedará constancia en el expediente del respectivo servidor público. Las sanciones comprenden: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Suspensión 4. Destitución
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