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Artículo 64 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. El tiempo no trabajado por razón de una sanción disciplinaria, no dará derecho a la parte del salario correspondiente.

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Artículo 65. La persecución de las faltas administrativas prescribe a los dos meses de entrar el superior jerárquico en conocimiento del acto, en caso de conductas señaladas como causales de destitución directa; y hasta un mes, en el caso de otras conductas. Las sanciones deben ser ejecutadas, a más tardar, tres meses después del fallo final que las impone o confirma.

Ver artículo 65 de Ley 12 del año 1998

Artículo 66. Los servidores públicos sometidos a investigación judicial o administrativa, pueden ser objeto de separación temporal de sus cargos, en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente; o del Presidente de la Asamblea Legislativa, en el caso de procesos disciplinarios. Si al finalizar la investigación, el servidor público resultara exonerado de los cargos objeto de dicha investigación, la Asamblea Legislativa tendrá la obligación de reintegrarlo a su cargo y a reconocer los salarios correspondientes al período que duró su separación.

Ver artículo 66 de Ley 12 del año 1998

Artículo 67. El Presidente de la Asamblea Legislativa podrá también, aplicar la separación temporal del cargo a los servidores públicos, como medida para lograr la armonía y seguridad del ambiente laboral, cuando ello fuere necesario. Este tipo de separación del cargo no afectará la remuneración del servidor público; pero la Administración tendrá el plazo máximo de quince días hábiles, para tomar las provisiones necesarias, a fin de eliminar la causa que originó tal medida.

Ver artículo 67 de Ley 12 del año 1998

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