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Artículo 67 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. El Presidente de la Asamblea Legislativa podrá también, aplicar la separación temporal del cargo a los servidores públicos, como medida para lograr la armonía y seguridad del ambiente laboral, cuando ello fuere necesario. Este tipo de separación del cargo no afectará la remuneración del servidor público; pero la Administración tendrá el plazo máximo de quince días hábiles, para tomar las provisiones necesarias, a fin de eliminar la causa que originó tal medida.

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Artículo 68. La destitución sólo puede ser aplicada por el presidente de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 68 de Ley 12 del año 1998

Artículo 69. Se recurrirá a la destitución, cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en la presente Ley.

Ver artículo 69 de Ley 12 del año 1998

Artículo 70. Son faltas muy graves que admiten la destitución directa, las siguientes: 1. Realizar exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos, a los servidores públicos, aun con el pretexto de que son voluntarias. 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido político, para poder optar a un puesto público o para permanecer en él. 3. Hacer cualquier tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o de partidos políticos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o de partidos, dentro de los edificios de la Institución. 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza y utilizar, con este fin, vehículos o cualquier otro recurso del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos en horas no laborales. 5. Favorecer, impedir o, de cualquier manera, influir en la afiliación o desafiliación de los servidores públicos, a asociaciones. 6. La falta de probidad y de honradez debidamente comprobadas y cualquier conducta que constituya delito doloso. 7. Abandonar el puesto sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato. 8. Presentar documentos o certificaciones falsos que le atribuyan méritos, cualidades o facultades de que carezca, cuando hubiere sido nombrado en atención a dichas condiciones especiales. 9. Sufrir incapacidad mental o física, debidamente comprobada, que haga imposible el desempeño de sus funciones. 10. Haber sido sancionado con anterioridad por la violación de alguna de las prohibiciones señaladas en la Presente Ley dentro del período de un año. 11. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos de aprobación.

Ver artículo 70 de Ley 12 del año 1998

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