Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 70 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Son faltas muy graves que admiten la destitución directa, las siguientes: 1. Realizar exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos, a los servidores públicos, aun con el pretexto de que son voluntarias. 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido político, para poder optar a un puesto público o para permanecer en él. 3. Hacer cualquier tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos a puestos de elección popular o de partidos políticos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o de partidos, dentro de los edificios de la Institución. 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza y utilizar, con este fin, vehículos o cualquier otro recurso del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos en horas no laborales. 5. Favorecer, impedir o, de cualquier manera, influir en la afiliación o desafiliación de los servidores públicos, a asociaciones. 6. La falta de probidad y de honradez debidamente comprobadas y cualquier conducta que constituya delito doloso. 7. Abandonar el puesto sin causa justificada y sin previo aviso al superior inmediato. 8. Presentar documentos o certificaciones falsos que le atribuyan méritos, cualidades o facultades de que carezca, cuando hubiere sido nombrado en atención a dichas condiciones especiales. 9. Sufrir incapacidad mental o física, debidamente comprobada, que haga imposible el desempeño de sus funciones. 10. Haber sido sancionado con anterioridad por la violación de alguna de las prohibiciones señaladas en la Presente Ley dentro del período de un año. 11. Obstaculizar el ejercicio de las libertades públicas y los derechos de aprobación.

Palabras clave de éste artículo

politicoservidor públicopartido politicopublicidad políticapublicidadcandidatoelección populardelito dolosocausapreavisomaltratoderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 71. Siempre que se produzcan hechos que puedan causar la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La Dirección de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria, que no durará más de quince días hábiles, en la que se dará oportunidad de defensa al servidor público y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección.

Ver artículo 71 de Ley 12 del año 1998

Artículo 72. Concluida la investigación, la Dirección de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en el que expresarán sus recomendaciones. La Presidencia tendrá un plazo de hasta treinta días calendario, a partir de la presentación del informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos, para fallar. Si la Presidencia estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo con los informes a ella presentados, según su mejor saber y entender, ordenará la destitución u otra sanción disciplinaria que estime conveniente. En caso de que la Presidencia de la Asamblea no se pronuncie en el plazo establecido, se entenderá caducado el derecho a aplicar cualquier sanción por razón de los hechos que motivaron la investigación. La decisión de la Presidencia será notificada personalmente al servidor público y surtirá efectos inmediatos.

Ver artículo 72 de Ley 12 del año 1998

Artículo 73. El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por las cuales se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.

Ver artículo 73 de Ley 12 del año 1998

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá