Artículo 71 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 71. Siempre que se produzcan hechos que puedan causar la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La Dirección de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria, que no durará más de quince días hábiles, en la que se dará oportunidad de defensa al servidor público y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección.
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Artículo 72. Concluida la investigación, la Dirección de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en el que expresarán sus recomendaciones. La Presidencia tendrá un plazo de hasta treinta días calendario, a partir de la presentación del informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos, para fallar. Si la Presidencia estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo con los informes a ella presentados, según su mejor saber y entender, ordenará la destitución u otra sanción disciplinaria que estime conveniente. En caso de que la Presidencia de la Asamblea no se pronuncie en el plazo establecido, se entenderá caducado el derecho a aplicar cualquier sanción por razón de los hechos que motivaron la investigación. La decisión de la Presidencia será notificada personalmente al servidor público y surtirá efectos inmediatos.
Ver artículo 72 de Ley 12 del año 1998
Artículo 73. El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por las cuales se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.
Ver artículo 73 de Ley 12 del año 1998
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