Artículo 72 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 72. Concluida la investigación, la Dirección de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en el que expresarán sus recomendaciones. La Presidencia tendrá un plazo de hasta treinta días calendario, a partir de la presentación del informe por parte de la Dirección de Recursos Humanos, para fallar. Si la Presidencia estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo con los informes a ella presentados, según su mejor saber y entender, ordenará la destitución u otra sanción disciplinaria que estime conveniente. En caso de que la Presidencia de la Asamblea no se pronuncie en el plazo establecido, se entenderá caducado el derecho a aplicar cualquier sanción por razón de los hechos que motivaron la investigación. La decisión de la Presidencia será notificada personalmente al servidor público y surtirá efectos inmediatos.
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