Artículo 73 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 73. El documento que señale o certifique la acción de destitución, debe incluir la causal de hecho y de derecho por las cuales se ha procedido a la destitución y los recursos legales que le asisten al servidor público destituido.
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causaderechocapitalservidor público
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Artículo 75. Ningún puesto público ocupado por un servidor público de Carrera Legislativa destituido, podrá ser ocupado en forma permanente, hasta tanto se resuelvan, en forma definitiva, los recursos legales que se interpongan.
Ver artículo 75 de Ley 12 del año 1998
Artículo 76. Los servidores públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, tendrán el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación de la destitución, para hacer uso del recurso de apelación, ante el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo. El recurso de apelación agota la vía gubernativa. Los recursos de apelación contra las destituciones de los servidores públicos de la carrera legislativa, amparados con la protección especial que les confiere el artículo 81 de la presente Ley, serán resueltos por la Junta de Apelación y Conciliación de la Carrera Administrativa.
Ver artículo 76 de Ley 12 del año 1998
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