Artículo 76 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 76. Los servidores públicos de la Carrera del Servicio Legislativo, tendrán el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación de la destitución, para hacer uso del recurso de apelación, ante el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo. El recurso de apelación agota la vía gubernativa. Los recursos de apelación contra las destituciones de los servidores públicos de la carrera legislativa, amparados con la protección especial que les confiere el artículo 81 de la presente Ley, serán resueltos por la Junta de Apelación y Conciliación de la Carrera Administrativa.
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Artículo 77. Las amonestaciones verbales y escritas, así como las suspensiones, son susceptibles de recurso de reconsideración ante quien expidió la sanción; y de recurso de apelación ante el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.
Ver artículo 77 de Ley 12 del año 1998
Artículo 78. El Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo tendrá el plazo de dos meses, improrrogable, para dictar su decisión sobre las consultas o casos sometidos a su consideración. En caso de que no haya decisión en el término anterior, se considerará resuelta la petición a favor del recurrente.
Ver artículo 78 de Ley 12 del año 1998
Artículo 79. El agotamiento de la vía gubernativa habilitará al afectado para recurrir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la última decisión. TÍTULO VII Relaciones Colectivas
Ver artículo 79 de Ley 12 del año 1998
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