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Artículo 66 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ

Ley 12 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Los servidores públicos sometidos a investigación judicial o administrativa, pueden ser objeto de separación temporal de sus cargos, en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente; o del Presidente de la Asamblea Legislativa, en el caso de procesos disciplinarios. Si al finalizar la investigación, el servidor público resultara exonerado de los cargos objeto de dicha investigación, la Asamblea Legislativa tendrá la obligación de reintegrarlo a su cargo y a reconocer los salarios correspondientes al período que duró su separación.

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Artículo 67. El Presidente de la Asamblea Legislativa podrá también, aplicar la separación temporal del cargo a los servidores públicos, como medida para lograr la armonía y seguridad del ambiente laboral, cuando ello fuere necesario. Este tipo de separación del cargo no afectará la remuneración del servidor público; pero la Administración tendrá el plazo máximo de quince días hábiles, para tomar las provisiones necesarias, a fin de eliminar la causa que originó tal medida.

Ver artículo 67 de Ley 12 del año 1998

Artículo 68. La destitución sólo puede ser aplicada por el presidente de la Asamblea Legislativa.

Ver artículo 68 de Ley 12 del año 1998

Artículo 69. Se recurrirá a la destitución, cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en la presente Ley.

Ver artículo 69 de Ley 12 del año 1998

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