Artículo 66 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 66. Los servidores públicos sometidos a investigación judicial o administrativa, pueden ser objeto de separación temporal de sus cargos, en virtud de mandamiento de autoridad judicial competente; o del Presidente de la Asamblea Legislativa, en el caso de procesos disciplinarios. Si al finalizar la investigación, el servidor público resultara exonerado de los cargos objeto de dicha investigación, la Asamblea Legislativa tendrá la obligación de reintegrarlo a su cargo y a reconocer los salarios correspondientes al período que duró su separación.
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