Artículo 48 - POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVỌ
Ley 12 del año 1998
República de Panamá
Artículo 48. El servidor público de la Asamblea Legislativa que fuere designado para representar al país, o a sus respectivas organizaciones sociales, en congresos, conferencias, actividades de adiestramiento, seminarios, o en competencias nacionales o internacionales, relacionadas con el trabajo, el deporte o la cultura, aprobados por las entidades respectivas, tendrá derecho a seguir devengando su salario durante el tiempo que requiera la representación. El salario devengado, de acuerdo con este artículo, no podrá ser descontado de las vacaciones a que tenga derecho el servidor.
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