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Artículo 42 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico enviará a funcionarios idóneos para que realicen una inspección al área controvertida, como producto de la investigación, quienes redactarán un informe con el criterio técnico de los eventos observados. De acuerdo con lo que revele el informe técnico, se emitirá una resolución administrativa, en la cual se establecerá si se inicia o no el proceso administrativo sancionador.

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Artículo 43. La resolución administrativa que emita la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico en la que se establece el inicio de un proceso administrativo sancionador será notificada personalmente a la parte, quien tendrá cinco días a partir de la notificación para realizar sus descargos y presentar las pruebas que estime convenientes, si las tuviera. Este término corre sin necesidad de dictar providencia alguna. Transcurrido el término antes señalado, no se admitirá ningún escrito. Si hubiera pruebas que practicar, estas se harán efectivas en un término no menor de ocho ni mayor de veinte días hábiles.

Ver artículo 43 de Ley 136 del año 2013

Artículo 44. Presentados los descargos o vencido el término para presentarlos, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico emitirá la resolución que decida la causa, dentro del término de treinta días, si no hubiera pruebas que practicar.

Ver artículo 44 de Ley 136 del año 2013

Artículo 45. Las notificaciones personales se practicarán dando a conocer la resolución o acto del funcionario a aquellas personas que se deben notificar, por medio de una diligencia en la que se expresará en letras el lugar, hora, día, mes y año de la notificación, la que firmará el funcionario encargado de la notificación y la parte a notificar. En caso de renuencia de las partes a notificarse, se aplicará lo que establece la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General para estos casos.

Ver artículo 45 de Ley 136 del año 2013

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