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Artículo 45 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Las notificaciones personales se practicarán dando a conocer la resolución o acto del funcionario a aquellas personas que se deben notificar, por medio de una diligencia en la que se expresará en letras el lugar, hora, día, mes y año de la notificación, la que firmará el funcionario encargado de la notificación y la parte a notificar. En caso de renuencia de las partes a notificarse, se aplicará lo que establece la Ley que regula el Procedimiento Administrativo General para estos casos.

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Artículo 46. Contra de la resolución que imponga una sanción administrativa caben los recursos de reconsideración y apelación. De uno u otro recurso podrá hacerse uso interponiéndolo con la formalidad correspondiente dentro de un término de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución en la que se imponga la sanción.

Ver artículo 46 de Ley 136 del año 2013

Artículo 47. El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.

Ver artículo 47 de Ley 136 del año 2013

Artículo 48. Una vez interpuesto o anunciado el recurso de reconsideración o de apelación, y este se haya sustentado en tiempo oportuno, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico o la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura, según corresponda, resolverá en un término que no será mayor de treinta días. Esta resolución administrativa será notificada personalmente.

Ver artículo 48 de Ley 136 del año 2013

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