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Artículo 46 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Contra de la resolución que imponga una sanción administrativa caben los recursos de reconsideración y apelación. De uno u otro recurso podrá hacerse uso interponiéndolo con la formalidad correspondiente dentro de un término de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución en la que se imponga la sanción.

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Artículo 47. El recurso de apelación se concederá en efecto devolutivo.

Ver artículo 47 de Ley 136 del año 2013

Artículo 48. Una vez interpuesto o anunciado el recurso de reconsideración o de apelación, y este se haya sustentado en tiempo oportuno, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico o la Dirección General del Instituto Nacional de Cultura, según corresponda, resolverá en un término que no será mayor de treinta días. Esta resolución administrativa será notificada personalmente.

Ver artículo 48 de Ley 136 del año 2013

Artículo 49. El artículo 34 del Decreto Ley 9 de 1997 queda así: "Artículo 34. Corresponde a la Dirección de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial conocer en única instancia sobre todas las solicitudes de desahucio o lanzamiento relacionadas con las edificaciones particulares destinadas para habitación dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá."

Ver artículo 49 de Ley 136 del año 2013

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