Artículo 42 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)
Ley 16 del año 2005
República de Panamá
Artículo 42. Auditoría final. La Dirección de Empresas Financieras realizará una auditoría final, en la cual revisará los estados financieros debidamente auditados de la empresa a la fecha de la cancelación, así como la lista de los contratos vigentes con su fecha de vencimiento y saldos pendientes, si los hubiere. También verificará que, a la fecha de la cancelación, no esté pendiente de pago la tasa anual de fiscalización ante la Dirección de Empresas Financieras.
Palabras clave de éste artículo
Dirección de Empresas Financierasestado financierocontratosalarioimpuesto
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 43. Resolución de la cancelación. Luego de esta auditoría, se realizará un informe final donde se procederá a emitir la resolución de cancelación de la autorización para operar. Luego de notificado el interesado, se remitirá copia de esta resolución a la Dirección General de Comercio Interior, a la Unidad de Análisis Financiero, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la autoridad municipal correspondiente.
Ver artículo 43 de Ley 16 del año 2005
Artículo 44. Facultad de investigación. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad, investigará los casos en que se presuma o alegue que se ha infringido cualquiera de las disposiciones de la presente Ley. Si se encuentra que existe mérito, dictará resolución motivada en la que dispondrá lo que corresponda.
Ver artículo 44 de Ley 16 del año 2005
Artículo 45. Recepción de denuncias. Las denuncias por las infracciones de la presente Ley podrán ser presentadas de manera verbal o por escrito y consignarán lo siguiente: 1. Generales del denunciante. 2. Designación de la casa de empeño denunciada. 3. Detalle de los hechos en que fundamenta la denuncia. 4. Fotocopia de la cédula de identidad personal del denunciante. 5. Pruebas que tenga a su disposición, relacionadas con los hechos en que se fundamenta la denuncia. Recibida la denuncia en la Dirección de Empresas Financieras, se dejará constancia de ello en el documento recibido, con indicación del nombre de la persona que la recibe, así como de la fecha y hora exacta de su presentación.
Ver artículo 45 de Ley 16 del año 2005
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá