Artículo 44 - (DE LAS CASAS DE EMPEÑO)
Ley 16 del año 2005
República de Panamá
Artículo 44. Facultad de investigación. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad, investigará los casos en que se presuma o alegue que se ha infringido cualquiera de las disposiciones de la presente Ley. Si se encuentra que existe mérito, dictará resolución motivada en la que dispondrá lo que corresponda.
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Artículo 45. Recepción de denuncias. Las denuncias por las infracciones de la presente Ley podrán ser presentadas de manera verbal o por escrito y consignarán lo siguiente: 1. Generales del denunciante. 2. Designación de la casa de empeño denunciada. 3. Detalle de los hechos en que fundamenta la denuncia. 4. Fotocopia de la cédula de identidad personal del denunciante. 5. Pruebas que tenga a su disposición, relacionadas con los hechos en que se fundamenta la denuncia. Recibida la denuncia en la Dirección de Empresas Financieras, se dejará constancia de ello en el documento recibido, con indicación del nombre de la persona que la recibe, así como de la fecha y hora exacta de su presentación.
Ver artículo 45 de Ley 16 del año 2005
Artículo 46. Admisión de la denuncia. La Dirección de Empresas Financieras revisará cada una de las denuncias presentadas y si considera que existe mérito suficiente, ordenará mediante resolución la apertura del expediente y la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos, y requerirá a la casa de empeño denunciada un informe, el cual deberá ser presentado en un término no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la notificación del requerimiento de la información. Transcurrido dicho término sin que se presente la información de que habla el párrafo anterior, la Dirección de Empresas Financieras procederá a resolver la denuncia con la documentación que repose en el expediente.
Ver artículo 46 de Ley 16 del año 2005
Artículo 47. Recursos. Contra la resolución emitida por la Dirección de Empresas Financieras, la parte afectada podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación o ambos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la desfijación del edicto de notificación.
Ver artículo 47 de Ley 16 del año 2005
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