Artículo 42 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 41 del año 1998
República de Panamá
Artículo 42. La Contraloría General de la República podrá realizar las auditorías ambientales, en aquellas actividades, obras o proyectos, que se ejecuten con fondos públicos y bienes del Estado.
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Contraloría General de la RepúblicacapitalPanamá
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Artículo 43. La Autoridad Nacional del Ambiente coordinará, con la autoridad competente, la formulación y ejecución de programas de seguimiento de la calidad del ambiente, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las normas establecidas. El reglamento desarrollará losmecanismos de seguimiento y control dentro del Sistema Interinstitucional, al que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.
Ver artículo 43 de Ley 41 del año 1998
Artículo 44. Los titulares de actividades, obras o proyectos, que estén en funcionamiento al momento de entrar en vigor las normas ambientales que se emitan, podrán realizar una auditoría ambiental con el compromiso expreso de cumplir con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental que se derive de dicha auditoría, el cual debe ser previamente aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente. En este caso, mientras se realiza la auditoría y durante la vigencia del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, no les serán aplicables otras normas y parámetros ambientales que los contenidos en dicho Programa.
Ver artículo 44 de Ley 41 del año 1998
Artículo 45. El Sistema Nacional de Información Ambiental tiene por objeto recopilar, sistematizar y distribuir información ambiental del Estado, entre los organismos y dependencias, públicos y privados, de forma idónea, veraz y oportuna, sobre las materias que conforman el ámbito del Sistema. Esta información ambiental es de libre acceso. Los particulares que la soliciten asumirán el costo del servicio.
Ver artículo 45 de Ley 41 del año 1998
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