Artículo 42 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 42. Exoneración de costas. En los procesos de alimentos no se condenará en costas a ninguna de las partes.
Palabras clave de éste artículo
proceso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 43. Defensor de ausente. Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.
Ver artículo 43 de Ley 42 del año 2012
Artículo 44. Conflictos de jurisdicción y competencia. Los conflictos de jurisdicción y competencia que se presenten en ocasión de los procesos de alimentos se regirán por las reglas previstas en el Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en esta Ley respecto a la competencia.
Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2012
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá