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Artículo 42 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Exoneración de costas. En los procesos de alimentos no se condenará en costas a ninguna de las partes.

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proceso


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Artículo 43. Defensor de ausente. Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.

Ver artículo 43 de Ley 42 del año 2012

Artículo 44. Conflictos de jurisdicción y competencia. Los conflictos de jurisdicción y competencia que se presenten en ocasión de los procesos de alimentos se regirán por las reglas previstas en el Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en esta Ley respecto a la competencia.

Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2012

Artículo 45. Impedimentos y recusaciones. Con relación a las causas de impedimentos y recusaciones, se aplicará lo previsto en el Código Judicial.

Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2012

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