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Artículo 42 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIẠ

Ley 9 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. Las disposiciones del Capítulo V de esta Ley regirán hasta que el nuevo Código Judicial entre en vigencia.

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codigo judicial


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Artículo 43. Esta Ley deroga las Leyes 54 de 1941, 58 de 1946 y los artículos 27 y 28 de la Ley 51 de 1961 y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarías.

Ver artículo 43 de Ley 9 del año 1984

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