Artículo 421 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 421. Los que no fueran parientes del menor o incapacitado no estarán obligados a aceptar la tutela, si en el territorio del tribunal que la defiere, existieran parientes dentro del sexto grado que puedan desempeñar el cargo.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá