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Artículo 423 - Código de La Familia

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Artículo 423. La excusa debe presentarse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del nombramiento. Fuera de este término no será admitida.

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Artículo 424. Si las causas de exención fueran posteriores a la aceptación de la tutela, el término para alegarlas empezará a contarse desde el día en que el tutor hubiese tenido conocimiento de ellas.

Ver artículo 424 de Código de La Familia

Artículo 425. El que proponga el juicio de excusa estará obligado a mantenerse en el ejercicio del cargo, mientras dure el juicio. No haciéndolo así, el Juez nombrará una persona que le sustituya, quedando el sustituido responsable de la gestión del sustituto, si fuera desechada la excusa.

Ver artículo 425 de Código de La Familia

Artículo 426. El tutor testamentario que se excuse de la tutela, perderá lo que voluntariamente le hubiere dejado en testamento el que lo nombró.

Ver artículo 426 de Código de La Familia


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