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Artículo 425 - Código de La Familia

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Artículo 425. El que proponga el juicio de excusa estará obligado a mantenerse en el ejercicio del cargo, mientras dure el juicio. No haciéndolo así, el Juez nombrará una persona que le sustituya, quedando el sustituido responsable de la gestión del sustituto, si fuera desechada la excusa.

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Artículo 426. El tutor testamentario que se excuse de la tutela, perderá lo que voluntariamente le hubiere dejado en testamento el que lo nombró.

Ver artículo 426 de Código de La Familia

Artículo 427. Los parientes llamados a la tutela que se excusen perderán el derecho de heredar al incapaz, dentro o fuera de la minoridad.

Ver artículo 427 de Código de La Familia

Artículo 428. El tutor, antes de deferírsele el cargo, prestará garantía para asegurar el buen resultado de su gestión. El tutor no entrará en posesión de su cargo sin haber prestado la garantía que se le exija.

Ver artículo 428 de Código de La Familia


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