Artículo 423 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 423. Para que el oficial, clase o agente aspire a evaluación de ascenso, el promedio de su conducta en el tiempo de servicio en el cargo, debe resultar adecuada, es decir, no inferior a los puntos mínimos exigidos para su cargo. Sección Sexta Créditos
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