Artículo 424 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 424. El sistema de créditos es un procedimiento independiente de la calificación de servicios y se computará en el momento de la evaluación para ascenso: tiene como finalidad evaluar las actividades profesionales distinguidas, que permitan a su vez y objetivamente, destacar y exaltar al mérito del personal que se haga acreedor a ello.
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