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Artículo 425 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 425. Las tarifas que aplicarán la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los Cónsules Panameños acreditados en el exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros servicios administrativos serán las siguientes: (Ver Tabla en la Ley)

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Ministerio de Hacienda y Tesorocomercio


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Artículo 425A. El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el comercio exterior y que expida o venda la Dirección General Consular y de Naves.

Ver artículo 425A de Código Fiscal

Artículo 426. Las disposiciones sobre servicios relativos a la navegación se hacen extensivas a las aeronaves en lo que sean aplicables. La Ley, o, en su defecto, los reglamentos que diste el Órgano Ejecutivo determinarán las disposiciones de este Capítulo, que no sean aplicables a las aeronaves y dictarán las especiales que deban suplirlas. Servicios que no Causan Derechos.

Ver artículo 426 de Código Fiscal

Artículo 427. No causarán derecho alguno los siguientes servicios: a. Por expedir resolución cancelatoria de matrícula de un buque de servicio exterior a consecuencia de su hundimiento, abandono o pérdida total; b. La certificación de facturas consulares, comerciales y visación de conocimientos de embarque de mercaderías que vengan a consignación del Gobierno Nacional, los Municipios y entidades autónomas del Estado; c. La certificación de facturas consulares y conocimientos de embarque de efectos personales y oficiales que vengan dirigidos a las misiones extranjeras acreditadas en el país cuando exista reciprocidad; d. La certificación de facturas y conocimientos de embarque en donde se declaren restos humanos; e. La expedición y visación de pasaportes en los siguientes casos: 1 Los que viajen en misión diplomática o consular. 2 Los que viajen en comisión oficial. 3 Los estudiantes cuando comprueben su calidad de tales. 4 Los marinos y otros empleados de naves mercantes, cuando comprueben su calidad de tales por medio de certificados expedidos por la compañía de vapores en donde presten sus servicios. 5 Los colombianos y mexicanos cualquiera que sea la condición en que viajen y los norteamericanos no inmigrantes. 6 Los nacionales de cualquier otro país con el cual la República de Panamá celebre o tenga celebrados convenios especiales a base de reciprocidad. f. Los servicios que se presten a los estudiantes panameños en su calidad de tales; g. Los servicios que presten a los buques de propiedad de la Nación y a los buques de guerra de las naciones amigas; h. Los servicios que se presten al Gobierno del país en el cual el funcionario consular esté acreditado, y a los agentes diplomáticos de países que conceden a los panameños igual prerrogativa en casos análogos o semejantes; i. A los panameños pobres de solemnidad.

Ver artículo 427 de Código Fiscal


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