Artículo 427 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 427. En los procesos de menor cuantía, de alimentos, cambios de apellidos, y en cualquier otro proceso relacionado con el derecho de familia que termine con resolución que no hace tránsito a cosa juzgada, las partes podrán designar como voceros a un estudiante 102 regular de los últimos dos años de la Facultad de Derecho, siempre y cuando estos actúen bajo la supervisión y responsabilidad de un abogado. Para estos efectos el designado como vocero debe acompañar certificación de la Facultad de Derecho que acredite su condición de estudiante de los dos últimos años de la Facultad de Derecho o de formar parte de un Consultorio Jurídico Popular.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá