Artículo 429 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 429. La computación de las evaluaciones de servicio, desempeño, conducta y prueba de evaluación física se harán anualmente para todas las unidades de la Policía Nacional.
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