Artículo 43 - QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DE PANAMA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.
Ley 41 del año 2002
República de Panamá
Artículo 43. El Consejo Técnico de Salud solicitará asesoría, revisión y concepto previo de las solicitudes de idoneidad, por parte del Colegio Médico de Panamá, antes de la evaluación y emisión de los certificados de idoneidad. Para tal fin, le corresponderá al Colegio Médico de Panamá, de común acuerdo con las asociaciones médicas existentes, la representación de la profesión médica ante el Consejo Técnico de Salud.
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