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Artículo 43 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Procedimiento para la adopción de personas mayores de edad. La adopción de personas mayores de edad conforme a la presente Ley es competencia del Juez Seccional de Familia y el proceso estará sujeto a las normas del procedimiento común ordinario establecidas en el Código de la Familia. El Juez solicitará la evaluación social del entorno familiar y sicológica del adoptante y del adoptado, así como la práctica de otras pruebas que considere necesarias para comprobar las condiciones de convivencia y vínculos afectivos familiares exigidos en esta Ley para la constitución de la adopción de personas mayores de edad.

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Artículo 44. Procedimiento para la adopción de personas menores de edad. Se entiende por procedimiento de adopción de personas menores de edad al conjunto de actos tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia. Este procedimiento tendrá las siguientes etapas: 1. Preadoptiva de evaluación. 2. Preadoptiva de asignación. 3. Preadoptiva de acogimiento. 4. Constitución de la adopción. 5. Posadoptiva de seguimiento.

Ver artículo 44 de Ley 61 del año 2008

Artículo 45. Funciones de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones en materia de adopciones. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones es la Autoridad Central en materia de adopciones nacionales e internacionales y tendrá las siguientes funciones: 1. Fungir como Autoridad Central en materia de adopciones. 2. Acreditar y supervisar a los organismos colaboradores en materia de adopción internacional. 3. Evaluar la aptitud de las personas interesadas en adoptar, a fin de proveer al niño, niña o adolescente declarado judicialmente en estado de adoptabilidad un medio familiar óptimo para su desarrollo integral. 4. Conocer de las etapas preadoptivas y posadoptivas del procedimiento de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en estado de adoptabilidad. 5. Llevar y mantener el Registro Nacional de Adoptantes, así como el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad. 6. Verificar que las solicitudes de adopción de las personas adoptantes cumplan con los requisitos legales. 7. Declarar la idoneidad de las personas adoptantes, posterior a la realización de las evaluaciones y los informes técnicos. 8. Presentar los informes de seguimiento al Juez de conocimiento, una vez iniciada la etapa preadoptiva de acogimiento preadoptivo. 9. Realizar el seguimiento posadoptivo de las niñas, niños y adolescentes adoptados. 10. Acreditar y supervisar las entidades y los hogares sustitutos donde se alojen provisionalmente niños, niñas o adolescentes. 11. Diseñar y ejecutar, directamente o a través de entidades autorizadas para tal efecto, el programa de formación continua a madres y padres adoptivos, así como el programa de servicios de apoyo después de la adopción, y de acompañamiento a las personas adoptadas que deseen conocer sus orígenes. 12. Elaborar y coordinar planes para propiciar adopciones de personas menores de edad con discapacidad o condiciones especiales de salud. 13. Ejercer otras funciones establecidas por la ley.

Ver artículo 45 de Ley 61 del año 2008

Artículo 46. Inicio del procedimiento de adopción. El procedimiento de adopción respecto al niño, niña o adolescente se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la resolución judicial que decreta la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad de la madre y del padre biológicos y la no existencia de alternativa familiar y ordena la restitución del vínculo jurídico familiar a través de la adopción. En los casos de niños, niñas o adolescentes o huérfanos sin alternativa familiar, el proceso de adopción se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la resolución judicial que ordena la restitución del vínculo familiar a través de la adopción. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad. Con respecto a las personas solicitantes de adopción el procedimiento se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la solicitud por medio de apoderado legal con la documentación requerida adjunta.

Ver artículo 46 de Ley 61 del año 2008

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