Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 46 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 61 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. Inicio del procedimiento de adopción. El procedimiento de adopción respecto al niño, niña o adolescente se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la resolución judicial que decreta la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad de la madre y del padre biológicos y la no existencia de alternativa familiar y ordena la restitución del vínculo jurídico familiar a través de la adopción. En los casos de niños, niñas o adolescentes o huérfanos sin alternativa familiar, el proceso de adopción se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la resolución judicial que ordena la restitución del vínculo familiar a través de la adopción. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes en Estado de Adoptabilidad. Con respecto a las personas solicitantes de adopción el procedimiento se inicia con la recepción, por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, de la solicitud por medio de apoderado legal con la documentación requerida adjunta.

Palabras clave de éste artículo

niñoadolescenteDirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopcionesresolución judicialpatria potestadvínculoprocesoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 47. Solicitud. La solicitud de adopción debe ser presentada, a través de abogado, de forma conjunta o individual ante la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones. Cuando las personas solicitantes de adopción sean cónyuges o convivientes en unión de hecho, la solicitud se hará en forma conjunta. Cuando la persona solicitante sea soltera, la solicitud se hará en forma individual.

Ver artículo 47 de Ley 61 del año 2008

Artículo 48. Documentación requerida para adoptar. Las personas interesadas en adoptar deberán aportar la siguiente documentación: 1. Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar. 2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso. 3. Certificación de trabajo u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente. 4. Certificados médicos de buena salud física y mental, expedidos por una institución del Estado. 5. Dos fotografías recientes tamaño carné en colores. 6. Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes. 7. Las demás establecidas por la ley o el reglamento. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones podrá solicitar la actualización o renovación de la documentación.

Ver artículo 48 de Ley 61 del año 2008

Artículo 49. Documentación obtenida en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones. Las personas interesadas en adoptar que residan en el territorio nacional deberán obtener en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones la siguiente documentación: 1. Estudio sicológico de las personas solicitantes que incluya entrevista clínica y pruebas sicológicas. 2. Evaluación social de las personas solicitantes. 3. Informe de entrevista a los hijos e hijas de las personas adoptantes, en caso de que existan, que refleje la opinión del niño, niña o adolescente respecto a la adopción. 4. Certificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos, impartida por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones o por agentes autorizados por esta, así como los certificados expedidos por las autoridades centrales en materia de adopción de otros Estados reconocidas por la República de Panamá. 5. Certificación de antecedentes penales. Las evaluaciones y los informes serán válidos por un año, luego del cual la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones podrá exigir su renovación total o parcial.

Ver artículo 49 de Ley 61 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá