Artículo 49 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 49. Documentación obtenida en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones. Las personas interesadas en adoptar que residan en el territorio nacional deberán obtener en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones la siguiente documentación: 1. Estudio sicológico de las personas solicitantes que incluya entrevista clínica y pruebas sicológicas. 2. Evaluación social de las personas solicitantes. 3. Informe de entrevista a los hijos e hijas de las personas adoptantes, en caso de que existan, que refleje la opinión del niño, niña o adolescente respecto a la adopción. 4. Certificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos, impartida por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones o por agentes autorizados por esta, así como los certificados expedidos por las autoridades centrales en materia de adopción de otros Estados reconocidas por la República de Panamá. 5. Certificación de antecedentes penales. Las evaluaciones y los informes serán válidos por un año, luego del cual la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones podrá exigir su renovación total o parcial.
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Artículo 50. Etapa preadoptiva de evaluación. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones dentro de los cinco días siguientes al recibo de la solicitud procederá a su admisión, mediante la providencia correspondiente, y con esta inicia la etapa preadoptiva de evaluación. En esta etapa el equipo técnico de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones realizará visitas domiciliarias y entrevistas a las personas solicitantes o a cualquier otra persona que considere pertinente y pruebas sicológicas, así como otras investigaciones sicosociales que sean necesarias para la determinación de la aptitud para adoptar de las personas solicitantes. La etapa preadoptiva de evaluación tiene un término máximo de cuatro meses, contado a partir de la admisión de la solicitud. Durante este periodo, las personas solicitantes de adopción deberán asistir a la escuela para padres y madres adoptivos impartida por la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones o por agentes autorizados por esta.
Ver artículo 50 de Ley 61 del año 2008
Artículo 51. Facultad de exigir documentación y evaluaciones sicosociales. La Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones podrá solicitar, conforme a las necesidades de evaluación, los requisitos y los documentos a los solicitantes de adopción para ser aportados en la tramitación del procedimiento. Esta Dirección es la responsable de aprobar las evaluaciones sicosociales que se realicen en el procedimiento de adopción, con el objeto de garantizar la idoneidad de las personas interesadas en adoptar.
Ver artículo 51 de Ley 61 del año 2008
Artículo 52. Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Podrán tener acceso al expediente el adoptado que haya cumplido dieciocho años, su madre y/o padre adoptivos, el adolescente adoptado menor de dieciocho años acompañado de su madre y/o padre adoptivos y las personas legitimadas para la acción de nulidad de la adopción.
Ver artículo 52 de Ley 61 del año 2008
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