Artículo 52 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 52. Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Podrán tener acceso al expediente el adoptado que haya cumplido dieciocho años, su madre y/o padre adoptivos, el adolescente adoptado menor de dieciocho años acompañado de su madre y/o padre adoptivos y las personas legitimadas para la acción de nulidad de la adopción.
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Artículo 53. Evaluación en la adopción del hijo o hija de crianza o del cónyuge o conviviente en unión de hecho. Para la adopción del hijo o hija de crianza o del cónyuge o conviviente en unión de hecho, la etapa preadoptiva de evaluación tendrá una duración máxima de dos meses, y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo; sin embargo, se mantiene el deber de participar en la escuela para padres y madres adoptivos.
Ver artículo 53 de Ley 61 del año 2008
Artículo 54. Declaración de idoneidad para adoptar. Al término de las evaluaciones sicosociales y la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, dentro de los cinco días siguientes, procederá a dictar resolución motivada que declara si las personas solicitantes son idóneas o no para adoptar, así como una valoración técnica de la pareja o la persona evaluada, en cuanto a su capacidad para adoptar, y la determinación del rango de edad del niño, niña o adolescente que va a adoptar para el cual son idóneos. Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Ver artículo 54 de Ley 61 del año 2008
Artículo 55. Registro Nacional de Personas Adoptantes. Las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas serán incorporadas al Registro Nacional de Personas Adoptantes. En este Registro se consignará, por orden cronológico de entrada, la información de cada persona solicitante declarada idónea, las que serán consideradas de acuerdo con este orden. Sección 4a Etapa Preadoptiva de Asignación
Ver artículo 55 de Ley 61 del año 2008
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