Artículo 54 - QUE DICTA LA LEY GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 61 del año 2008
República de Panamá
Artículo 54. Declaración de idoneidad para adoptar. Al término de las evaluaciones sicosociales y la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, dentro de los cinco días siguientes, procederá a dictar resolución motivada que declara si las personas solicitantes son idóneas o no para adoptar, así como una valoración técnica de la pareja o la persona evaluada, en cuanto a su capacidad para adoptar, y la determinación del rango de edad del niño, niña o adolescente que va a adoptar para el cual son idóneos. Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
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Artículo 55. Registro Nacional de Personas Adoptantes. Las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas serán incorporadas al Registro Nacional de Personas Adoptantes. En este Registro se consignará, por orden cronológico de entrada, la información de cada persona solicitante declarada idónea, las que serán consideradas de acuerdo con este orden. Sección 4a Etapa Preadoptiva de Asignación
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Artículo 56. Comité de Asignación Familiar. Se crea el Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, que estará integrado por tres miembros del equipo técnico en materia de adopciones de la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones y dos representantes de organizaciones no gubernamentales de atención y protección a la niñez y adolescencia.
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Artículo 57. Funcionamiento del Comité. El Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones se reunirá cada quince días, sin perjuicio de celebrar reuniones semanales cuando se estime conveniente. Este Comité tendrá como secretaría a la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones, que tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar y coordinar las reuniones del Comité. 2. Presentar las posibles alternativas familiares idóneas para los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad. 3. Levantar el acta de cada reunión, en la que conste la fecha, el lugar de reunión, la existencia del quórum debido, los nombres de las personas participantes, los números de expedientes analizados, las argumentaciones en pro y en contra de cada preasignación realizada o rechazada, así como el resultado de las votaciones si hubiera lugar a estas. El acta reposará en la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Adopciones y deberá ser firmada por todas las personas que participaron.
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